Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Sociedad de Activos Especiales SAS, sucesora de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Río Sur Ltda. son solidariamente responsables, por la entrega de una aeronave deteriorada, sin piezas y partes necesarias para su funcionamiento a Inversiones Molina

"El control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, cuenta con regulación especial en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la cual es el fundamentó la reglamentación de la concurrencia y coordinación para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones efectuada mediante la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005,

Así lo decidió la Alta Corte al declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 2159-2021, (Ley de presupuesto 2022), cuyo texto literal dice: “la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.”. 

Un ciudadano consideró que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desconoció sus garantías constitucionales con fundamento en que, si bien su hogar se encuentra cubierto al haber sido identificado como beneficiario del incentivo del Gobierno denominado Ingreso Solidario, lo cierto es que a la fecha no le ha sido posible percibir dicha ayuda económica

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual el demandante alegó falla del servicio por falta de señalización, inexistencia de un puente peatonal y mallas protectoras y