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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se anunció que "el próximo 1º de junio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reportará a la Contaduría General de la Nación (CGN), el listado de deudores cuyas obligaciones presenten una morosidad superior a seis (6) meses y cuya cuantía supere los cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, para que se incluyan en el

“En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión. Puede conocer más detalles consultando el documento

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, en el proceso de responsabilidad fiscal el principio de unidad procesal tiene aplicación, en cuanto determina que por cada hecho generador de daño al patrimonio del Estado y sin interesar cuántos hayan participado en el hecho o la omisión dañosa en el ejercicio de la gestión fiscal, deberá adelantarse un solo proceso y

Así lo expresó la Alta Corte al analizar una tutela en la que las actoras fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba, Antioquia, lugar donde tenían su vivienda, rodeada de árboles frutales, gallinas y otros enseres de los cuales fueron despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. “consideró que la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de

 Para la Sala, “lo que realmente se está solicitando es que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla no mantenga la suspensión del proceso ejecutivo para que, por el contrario, se pronuncie sobre su continuidad o no. Solicitud que,