Las entidades obligadas a aplicar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, implementarán mecanismos de seguimiento, que permitan medir el nivel de satisfacción de sus clientes, en relación con los productos y servicios que ofrece la organización; en todo caso, ha de indicarse que no se establece un método específico, razón por la cual las empresas pueden acudir a los instrumentos que consideren necesarios.