El silencio administrativo positivo es la consecuencia de la falta de respuesta por parte del prestador del servicio público domiciliario a las peticiones, quejas o recursos elevados por los usuarios o suscriptores en el término legalmente previsto, lo cual conllevará a que se produzca un acto administrativo ficto o presunto, respecto del cual el prestador solo deberá proceder a reconocer sus efectos.
La posibilidad de cobrar a las áreas sociales de una copropiedad la diferencia de consumos registrada entre un medidor totalizador y la suma de los medidores individuales instalados al interior de ella, dependerá de la posibilidad técnica de que las citadas áreas comunes cuenten con micromedición.
Las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos que por definición no cuentan con AEGR, los reportes de auditoria que sean habilitados con destino a la SSPD deben ser preparados por las oficinas de control interno, de acuerdo con sus responsabilidades.
Al resolver o decidir el recurso de apelación, la Superintendencia no actúa como superior jerárquico de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sino como superior funcional, atendiendo a criterios de imparcialidad, eficacia y eficiencia, como órgano especializado que contribuye al diseño de una doctrina uniforme y de orientación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, no es posible la suspensión del servicio de aseo.