Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Se indicó que, en cuanto al régimen de contratación aplicable a las entidades estatales que sean prestadoras de servicios públicos domiciliarios, consagra que no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación, salvo se indique aspecto en contrario en

A través del presente concepto se indicó que, para el servicio público de energía los usuarios serán clasificados como residenciales y no residenciales. Los primeros, es decir, los residenciales, serán los hogares y núcleos familiares, mientras que los segundos, es decir, los no

La SSPD indicó que, el contrato de servicios públicos es consensual, en tanto requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran. Además, la existencia de la relación contractual iniciará cuando: i) que la empresa prestadora de servicios públicos defina previamente las

De acuerdo con indicado por la SSPD, las empresas de servicios públicos son sociedades que tienen por objeto la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios, así como las sociedades que tienen por objeto la realización de alguna o varias de las actividades

El demandante solicitó la nulidad de unos apartes de los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Minas y Energía, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que fijaron los criterios y las metodologías con arreglo a las cuales se definirá el régimen tarifario de