dicha Ley, como, por ejemplo, lo señalado en el parágrafo del citado artículo, el cual menciona de forma expresa que: i) los contratos celebrados por los entes territoriales con empresas prestadoras de servicios públicos para que estas asuman la prestación y ii) los que sustituyan a otra en la prestación por causa de su disolución y liquidación, se regirán por el Estatuto General de Contratación.