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Consideraciones de la SSPD sobre el régimen de contratación aplicable a las entidades estatales que sean prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 09, 2022

Se indicó que, en cuanto al régimen de contratación aplicable a las entidades estatales que sean prestadoras de servicios públicos domiciliarios, consagra que no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación, salvo se indique aspecto en contrario en

dicha Ley, como, por ejemplo, lo señalado en el parágrafo del citado artículo, el cual menciona de forma expresa que: i) los contratos celebrados por los entes territoriales con empresas prestadoras de servicios públicos para que estas asuman la prestación y ii) los que sustituyan a otra en la prestación por causa de su disolución y liquidación, se regirán por el Estatuto General de Contratación.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Noviembre 2022 23:58