La SSPD indicó que, el contrato de servicios públicos es consensual, en tanto requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran. Además, la existencia de la relación contractual iniciará cuando: i) que la empresa prestadora de servicios públicos defina previamente las
condiciones uniformes en las que prestará el servicio, ii) que el propietario o quien utiliza el inmueble, solicite recibir allí el servicio y iii) que, tanto el solicitante como el inmueble, cumplan con los requisitos definidos por el prestador, en las condiciones uniformes.
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