residenciales, serán aquellos que se presten para otros fines diferentes de los residenciales.
A través del presente concepto se indicó que, para el servicio público de energía los usuarios serán clasificados como residenciales y no residenciales. Los primeros, es decir, los residenciales, serán los hogares y núcleos familiares, mientras que los segundos, es decir, los no
residenciales, serán aquellos que se presten para otros fines diferentes de los residenciales.