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SSPD se refirió a la clasificación de usuarios para el servicio de energía

Escrito por  Nov 09, 2022

A través del presente concepto se indicó que, para el servicio público de energía los usuarios serán clasificados como residenciales y no residenciales. Los primeros, es decir, los residenciales, serán los hogares y núcleos familiares, mientras que los segundos, es decir, los no

residenciales, serán aquellos que se presten para otros fines diferentes de los residenciales.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Noviembre 2022 23:57