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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto de ley tiene como propósito incluir dentro de la Política Pública de Infertilidad el acceso a la naprotecnología como tratamiento para la infertilidad.” Así se establece en el proyecto de Ley presentado ante el senado.  En ese orden, establecida la política pública de infertilidad en un término no superior a un año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante la naprotecnología,

El concepto indica que el Decreto 780 de 2016, no contempló, para la elección de dicho representante, la participación de las sociedades por acciones simplificadas; de ahí que la designación de los representantes del sector científico será: un representante designado del personal profesional de la institución del área de la salud de la respectiva Empresa Social del Estado

El presente proyecto establece que, las Juntas de Calificación de Invalidez, estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que determine el Ministerio del Trabajo y que permitan dar cumplimiento a los términos de la calificación en forma imparcial, oportuna, y eficiente.

De acuerdo con el presente concepto, los representantes del estamento político-administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: Poseer título universitario; No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo

“Revisando los Proyectos de Ley que cursan en el congreso de la República, relacionados con la aplicación de vacunas contra el SARS-Cov-2, por personas jurídicas de derecho privado, es importante señalar que, una vez verificada la información, no encontramos un proyecto de ley que se haya radicado específicamente sobre el proceso de vacunación de contra COVID 19 para personas jurídicas del sector privado”. Así lo dispuso el MinSalud a través de la publicación del concepto. 

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