Los representantes de la comunidad deben: Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Ser-vicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. Finalmente, los Representantes del sector científico de la Salud deben: poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.