“El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 67 años, a quien la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le suspendió la ayuda humanitaria, a pesar de que él y su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado desde el 2010”.
Esta resolución tiene por objeto precisar los parámetros para la definición y la identificación del beneficiario real de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.
El proyecto de acto administrativo de MinSalud tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de los diferentes certificados de Cumplimiento de las Buenas Prácticas por parte de los establecimientos que fabriquen, acondicionen, elaboren, preparen, realicen control de calidad, de los productos competencia de esa entidad, definidos en el ámbito de aplicación.
A través el concepto se indicó que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.