A través del concepto quedó indicado que durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso
El proyecto de norma tiene por objeto “establecer el reporte de datos relacionado con acciones de tutela interpuestas por los afiliados y/o usuarios del servicio de salud, en contra de diferentes agentes que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción. Las disposiciones aquí previstas serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, quienes administren los Regímenes Especiales y de Excepción, las entidades que oferten Planes Voluntarios de Salud”.
A través del presente proyecto se busca el establecimiento de un marco normativo para el ejercicio ético y deontológico de la profesión de fisioterapia en Colombia, la creación de los tribunales de ética de fisioterapia y el establecimiento de un procedimiento ético sancionatorio. Para tal fin se desarrollaron 106 artículos comprendidos en 7 títulos a través de los cuales se regulan aspectos esenciales del ejercicio ético de la profesión.
La iniciativa presentada ante el Senado busca garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas de la población colombiana, a través de la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas y la adopción de otras medidas.
La Sala advirtió a las partes, que los posibles acuerdos a los que se lleguen frente a los recobros no incluidos en el presente acuerdo parcial, deberán ser sometidos a estudio de este Despacho, quien determinará si los mismos cumplen con los requisitos señalados en la ley y en la jurisprudencia para su aprobación.