“El Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud definido con la presente Resolución, aplica a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia; a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades encargadas del aseguramiento en Salud
A través del presente concepto se reiteró que, todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud
El MinSalud publicó las recomendaciones para la protección laboral, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociado a la propagación de la variante de preocupación Ómicron, que conlleva a una proyección de una alta demanda de los servicios de salud en varias regiones del país.
“Las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto entregaron la niña a una familiar sin el consentimiento de la madre, lo cual desembocó en una posterior desaparición de la menor. Además, le implantaron a la accionante, mujer en situación de discapacidad, un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su aprobación”.
De acuerdo con el presente concepto del MinSalud as normas que regulan la conformación de las juntas directivas de las ESE de segundo o tercer nivel, contenidas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, no prevén que en el caso de que se efectúe una elección de un representante ante dicho organismo directivo, ese proceso de elección origina per sé la existencia de una