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Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.

A través del acto administrativo se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas en primera instancia por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Infraestructura, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020.

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El Consejo de Estado condenó en costas al Banco Colpatria, al considerar que actuó de forma negligente al presentar una nueva demanda tendiente a obtener una reparación del Banco de la República y el Congreso por los daños ocasionados por la eliminación de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), pese a que ya existe un proceso que busca ese mismo propósito.

Se establece que el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A través del acto administrativo se establece que, durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, quedan suspendidos los términos de revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada en etapa de prefactibilidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad.