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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió una circular dirigida a las empresas y particulares que prestan servicios de remodelación en bienes inmuebles en el territorio nacional en donde informa sobre las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.

En una circular dirigida a las empresas de transporte de carga que presten servicios de mudanza  en el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de transporte informan sobre las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, así como las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda. 

El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda.