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Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El corredor Bucaramanga –Barrancabermeja – Yondó (BBY), concesionado por la Agencia Nacional de Infraestructura, reinició labores el pasado 27 de abril cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad. El proyecto cuenta actualmente con un avance del 55%, su inversión asciende a $2,69 billones y se prevé su finalización en 2022.

Consejo de Estado no avocará conocimiento de la Resolución núm. 746 de 20 de marzo de 2020, suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL “[…] Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla […]”; en el marco del medio de control inmediato de legalidad

Consejo de Estado rechazar el control inmediato de legalidad de la Resolución 745 de 20 de marzo de 2020, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre contrato de concesión entre entre la AEROCIVIL  y la Sociedad Concesionaria Aerocali S.A (Aerocali S.A.),

Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros.

La Sala explicó que “la actual causal novena de anulación se configura cuando el laudo arbitral presenta alguna de las siguientes situaciones: haberse pronunciado sobre asuntos no incluidos en la demanda arbitral o en su respuesta. No haberse referido a los hechos y a las pretensiones formuladas en la demanda, como tampoco a las excepciones que aparezcan probadas y que, hubieren sido alegadas, en los eventos en los que la ley lo exige.