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Autoridades municipales y distritales pueden exigir un porcentaje mínimo de viviendas en un proyecto adecuadas para discapacitados: Corte

Escrito por  Jun 02, 2020

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda. 

La Corporación encontró que, efectivamente, la acusación realizada por el demandante está llamada a prosperar, en tanto la estaticidad de la referencia numérica definida por el legislador debe dinamizarse -gradualmente- para responder a los cambios introducidos con la aprobación de las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, que imponen obligaciones específicas para “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad”.

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