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Consejo de Estado reiteró que el embargo de ingresos del Sistema General de Regalías, es improcedente por disposición del legislador

Escrito por  Jun 09, 2022

“El artículo 1949 del Decreto Ley 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional- dispuso la inembargabilidad de las rentas del presupuesto general de la Nación, así como de los emolumentos del sistema general de participaciones y del sistema general de regalías. Por su parte, el artículo 21 del Decreto Legislativo 28 de 200850 expresó que los recursos del sistema general de participaciones son inembargables, excepto los recursos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales, en el evento en que se decreten medidas cautelares con respecto a obligaciones laborales”.

Para la Sala es claro que “el legislador, facultado por el constituyente, decidió incluir las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, el sistema general de participaciones y el sistema general de regalías dentro de los bienes que no pueden ser embargados; no obstante, la Corte Constitucional ha establecido excepciones a la prohibición de embargar recursos del Estado, desde la vigencia de la Ley 38 de 1989 y hasta la actualidad”.

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