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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las disposiciones del presente proyecto de decreto se aplicarán a las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en las regiones donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento social de la propiedad rural. También se aplicará en las Zonas de Reserva Campesina existentes, para su consolidación.

 Con esta norma se erradican las palmas afectadas por las plagas descritas en el objeto de la presente resolución, en el marco de los planes y programas para la rehabilitación y fortalecimiento del cultivo tradicional de coco y su tránsito hacia la industrialización a cargo de las entidades del sector de agricultura y desarrollo rural, de conformidad con el anexo del presente acto administrativo.

Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas partidas y sub partidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico No. 1. Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3; y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos (lnvima).

Esta cartera ministerial modificó el arancel de aduanas “para las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00. 20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20. 00.10 y maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00”.

Esta Superintendencia considera que la flexibilización normativa propuesta en el proyecto aborda de manera efectiva diversas problemáticas, tales como posibles incrementos en los costos para los empresarios, el establecimiento de precios que pueden resultar excesivos para el consumidor final y la introducción de los productos por medio de contrabando. La medida de flexibilización propuesta por el regulador tiene como propósito reducir los costos de manufactura de los alimentos sujetos a la intervención regulatoria, lo que permite que estos puedan ofrecerse a menores precios en el mercado y por ende incentiva la compra de los productos de origen legal. Lo anterior, teniendo en cuenta que el regulador advirtió que la obligatoriedad en la evaluación de conformidad de tercera parte resulta desproporcionada de cara a garantizar el cumplimiento del reglamento técnico, frente a la existencia de otras medidas regulatorias de más fácil cumplimiento que llevarán a garantizar el mismo propósito de proteger la salud de la población.