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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución quedó establecido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la ANI, la ADR y otras entidades del sector, implementarán medidas y programas urgentes orientados a asegurar el goce efectivo de los derechos a la población por el conflicto armado interno. También se estableció que el accionar de las entidades deberá atender los enfoques diferenciales, como el étnico en el caso de derechos territoriales, el enfoque de género, etario, de discapacidad y demás que sean pertinentes de acuerdo con la particularidad de los casos.

La providencia reiteró que “la acción extintiva puede definirse como un instrumento constitucional de política criminal  que busca suprimir las finanzas criminales y comporta una sanción patrimonial para el afectado, cuya consecuencia es la pérdida del derecho de dominio ocasionada por causales de origen ilícito, destinación ilícita o su equivalencia con las anteriores.  A este respecto, vale la pena realizar una distinción conceptual sobre la llamada “extinción de dominio”, que ha sido claramente expuesta en la jurisprudencia constitucional pero que, dada su importancia, la Sala encuentra necesario y oportuno enfatizar en esta ocasión”.

El doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, fue nombrado como nuevo Director del INVIMA, luego de que han pasado cerca de dos años sin ningún nombramiento en propiedad.

La Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado por los demandantes contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 160 de 1994, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”. La Corte concluyó que respecto del único cargo formulado y admitido en el proceso no se cumplieron con los requisitos de claridad, certeza y pertinencia ya que el argumentó no es comprensible, se basó en una lectura subjetiva del concepto y definición del concepto de Unidad Agrícola Familiar y no se señaló un mandato constitucional específico que haya sido omitido por el Congreso.

A través del presente concepto esta cartera Ministerial indicó que el trámite de autorización de una segunda marca no se encontraba contemplado en la normatividad anterior, y atendiendo a que la norma prevé la obligación de dar aplicación al procedimiento contemplado en la Decisión Andina, para una segunda marca deberá contarse con un Dictamen Técnico Ambiental y los requisitos que su expedición contempla. De tal manera que, para la autorización de una segunda marca cuando el producto matriz haya sido autorizado bajo un régimen o requisitos jurídicos diferentes, deberán observarse los requisitos de la norma ambiental actual.