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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para expedir la Guía Sanitaria de Movilización Interna –GSMI– en la zona de frontera con Venezuela descrita en esta resolución, las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título, y los responsables sanitarios, de animales de las especies susceptibles de contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente acto.

A través de este proyecto de acto administrativo, el ministerio de Agricultura busca prorrogar el término de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición de la Resolución 230 de 21 de julio de 2023, por un periodo igual al indicado en el mencionado acto administrativo, para declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) a partir de la Zona de Protección para la Producción de Alimentos.

Para el Gobierno es necesaria la reglamentación de asuntos relativos con la restitución jurídica y material de tierras, con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los segundos ocupantes y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley. A través de ese decreto se reglamenta la norma Única del sector con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos para el fondo de tierras y crear un programa especial de dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en este acto.

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A través de este acto administrativo la entidad define y adopta los criterios de calificación para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial -PIDAR- viables, que se han presentados para hacer cofinanciados con recursos de la ADR bajo los parámetros establecidos en el acuerdo 11 de 2023 y sus respectivas modificaciones.

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