Las disposiciones del presente proyecto de decreto se aplicarán a las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en las regiones donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento social de la propiedad rural. También se aplicará en las Zonas de Reserva Campesina existentes, para su consolidación.