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Sábado, 22 Junio 2024

Edición 1189 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Señalar como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de fa Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2020, Dos Mil Doscientos Sesenta y Un pesos MICte ($2,201,00) por gramo para las transacciones de Aceite Crudo de. Palma y un valor de Novecientos Cuarenta y Dos pesos M/Cte ($942,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.

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Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del afta 2020, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

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Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero - durante el segundo semestre del año 2020, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2256,00 MfCte).

Para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta Inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique fa Bolsa Mercantil de Colombia

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En una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO presenta modificaciones realizadas a algunos códigos de destino de crédito para que permitan registrar de forma separada la financiación dirigida hacia los eslabones de la cadena productiva de transformación y comercialización, así como ajustar el descriptivo del destino de crédito para mayor claridad a los mismos.