La Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de dos conceptos jurídicos, precisó que el marco legal colombiano reconoce la condición de autor y de titular originario exclusivamente a la persona física que haya creado una obra. En virtud de la normativa de propiedad intelectual, “se reconocerá como titular de derechos de autor a aquellas personas físicas que creen obras de índole literaria o artística, y se les otorgarán tanto las prerrogativas patrimoniales como morales asociadas a dichas creaciones objeto de protección, excluyéndose a las personas jurídicas o sistemas de inteligencia artificial”.
Enfatiza la Entidad que, en lo referente a las inteligencias artificiales, nuestra legislación no permite que aquellas puedan ser sujetos de derechos u obligaciones, motivo por el cual, tampoco pueden ser titulares derivados de derechos patrimoniales de autor.
DNDA concepto1/ CDNDA concepto2