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Sábado, 22 Junio 2024

Edición 1189 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional encontró que las medidas adoptadas mediante el Decreto 573 de 2020 cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Tales medidas guardan relación directa con las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, en tanto se trata de alivios tributarios relativas a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA- respecto de las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG -; y la reducción de la  Retención en la fuente de las comisiones del –FAG-; focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19. 

A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO socializó la incorporación del destino de crédito 160000 Capital de Trabajo Unidad Productiva Campesina, como uno de los destinos financiables del Segmento LEC Inclusión Financiera, por estar asociada a la actividad financiable de sostenimiento de cultivos perennes y de producción agropecuaria.

FINAGRO realizó una modificación del Manual de Servicios en el Capítulo Primero del Título Quinto en el numeral 10, con el fin de habilitar el programa de “Reestructuración cuota vencida” en las normalizaciones para los créditos otorgados con tasa subsidiada.

La Cuota de Fornento CauChero sé liquidará para el, segundo semestre del año 2020 con base en el precio al Cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil cincuenta y nueve pesos ($ 2.059,00) por kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos 1.153,00) por litro de Látex

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La Cuota de Fornento CauChero sé liquidará para el, segundo semestre del año 2020 con base en el precio al Cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil cincuenta y nueve pesos ($ 2.059,00) por kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos 1.153,00) por litro de Látex

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