En caso de no estar interesados en agotar el procedimiento previamente señalado, es decir, la presentación de reclamo por medio de la herramienta digital, debe darse inicio a una acción jurisdisdiccional de protección al consumidor. La ADR advierte que, en la medida que la SIC ha puesto a disposición de los consumidores una herramienta ágil y de fácil acceso, se considera que esta es la más adecuada para solucionar de manera amigable la situación presentada por consumidores o proveedores que no estén satisfechos Incluso, consideran que esta misma alternativa puede resultar siendo la más exitosa.