“depurar los cincuenta y siete (57) casos con la salvedad que en cada uno de ellos se debe dejar claridad de la causal de prescripción o inexistencia del título según corresponda” y no declarar una cartera como de imposible recaudo. En el contenido del proyecto de acto administrativo se enuncia en varias oportunidades como fuente normativa el Decreto 445 de 2017, mediante la cual se fijan los lineamientos del Comité de Cartera, y teniendo en cuenta que para el caso que nos ocupa la recomendación la emitió el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Información Financiera, no es jurídicamente acertado mencionar dicha Decreto como fundamento de la resolución.