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ADR: usuarios deben asumir los costos facturados por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras

Escrito por  Dic 02, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la ADR, el Usuario, indistintamente su relación jurídica con el predio beneficiado del Distrito de Adecuación de Tierras (propietario, poseedor, arrendatario o tenedor), quien, en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, tiene la obligación de pagar los valores facturados por concepto de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

El servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas.

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