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Casos en los que es posible la modalidad de contratación directa en la ADR

Escrito por  Dic 02, 2020

Dada la naturaleza jurídica de la ADR, su contratación de manera general debe sujetarse a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y las demás normas que las desarrollan, modifican y/o complementan.

En ese orden, la suscripción de contratos y convenios celebrados con recursos públicos en los cuales sea parte la ADR, debe encontrarse precedida por el procedimiento que corresponda a cada modalidad de selección de acuerdo con el objeto, naturaleza y cuantía; por regla general es a través de licitación pública, salvo las excepciones taxativas que prevén las otras modalidades o los diferentes regímenes especiales y por consiguiente, la  modalidad de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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