En ese orden, la suscripción de contratos y convenios celebrados con recursos públicos en los cuales sea parte la ADR, debe encontrarse precedida por el procedimiento que corresponda a cada modalidad de selección de acuerdo con el objeto, naturaleza y cuantía; por regla general es a través de licitación pública, salvo las excepciones taxativas que prevén las otras modalidades o los diferentes regímenes especiales y por consiguiente, la modalidad de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.