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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La SuperSociedades se pronunció sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha a través del concepto 220-022898-2021 aclarando que en la derogatoria de las normas no realizaron distinciones de ningún tipo y, por tanto, deberá concluirse que la derogatoria aplica indistintamente sin importar el tamaño de la empresa.

De acuerdo con el concepto 220-022885-2021, en términos generales, por segmentación se entiende el proceso por el cual son catalogados, según características específicas, los sujetos integrantes de un conjunto, quienes, a pesar de contar con un denominador común que los vincula con quien segmenta pueden ser subcatalogados por éste al cumplir condiciones que sirven como filtro para el efecto.

A través del concepto 220-022557-2021 emitido por la SuperSociedades, quedó estipulado que, una vez culminada la liquidación de la sociedad, esta desaparece como persona jurídica y, por ende, también desaparece su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. A su vez, el liquidador de la sociedad liquidada pierde la competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley.

De acuerdo con la Resolucion_100-001010_de_23_de_marzo_de_2021, el reglamento Interno tiene como objetivo “señalar las pautas generales y los elementos conceptuales básicos referentes al cobro persuasivo y coactivo de la cartera de la Superintendencia de Sociedades, para lograr el recaudo de la misma de una manera ágil, eficiente y oportuna, con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia”. 

Para la Sala, la marca mixta ESTRELLA MORENA cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada como marca, comoquiera que no presenta semejanzas de tipo ortográfico ni fonético con la marca nominativa ESTRELLA DAMM, cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM (demandante) y, en consecuencia, no se cumplen los