La Sala analizó el control Inmediato de Legalidad de la Resolución 20476 de 11 de mayo de 2020, proferida por la SIC, por medio de la cual se reanudan los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales.
De acuerdo con el concepto 220-026016-2021 de la SuperSociedades, no existe obligación de notificar a la Superintendencia de Sociedades del “hecho que produjo la causal de liquidación o disolución”,
La Sala revocó el auto proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
A través del concepto 220-026212-2021 la SuperSociedades reiteró que las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio,
A través del concepto 220-026174-2021 la SuperSociedades indicó que las empresas puedan continuar el normal desarrollo de su objeto social, cumpliendo los deberes que imponen las normas mercantiles.