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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 A través del Concepto 220-020972_de_2021, la Superintendencia de Sociedades precisó que el Oficial de Cumplimiento  “es una persona natural vinculada a través de contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios con la compañía obligada, la cual también podrá estar asociada a una

De acuerdo con el concepto 220-019314-2021, la SuperSociedades indica que, el Oficial de Cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT, y estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del Riesgo LA/FT/FPADM.

De acuerdo con el concepto 220-017951-2021, las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquel objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso.

La Sala se analizó el riesgo de confusión o asociación entre la marca mixta VIVENDUM y la marca nominativa VIVENTTE cuyo titular Gases de Occidente S.A. E.S.P, ambas registradas en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza: Servicios para la promoción de proyectos de construcción; reparación; servicios de instalación.

 Para la Sala, “la marca nominativa GRISTAR cumple con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria andina para ser registrada dado que no presenta semejanzas de tipo visual, ortográfico, fonético, conceptual o gráfico con la marca nominativa GRICAST, cuyo titular es la parte demandante sin que fuera necesario analizar la conexidad competitiva entre los productos amparados por las marcas