El concepto 220-028452-2021 establece que, disuelta la sociedad, se procederá a su inmediata liquidación conforme al artículo 222 del Código de Comercio, y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
El concepto 220-028375-2021 reitera que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
El concepto 220-028373-2021 dispuso que la restitución del inmueble procedería por el no pago por parte del deudor de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso, los cuales, como es sabido,
El concepto 220-028348-2021 dispuso que la efectividad del sistema depende de la sinergia resultante de la real intención de cada uno de los sujetos y órganos responsables dentro de la Empresa Obligada,
A través del concepto 220-028206-2021 la SuperSociedades aclaró que las funciones del oficial de cumplimento efectivamente tienden a garantizar