A través del concepto 220-059082-2021 la Entidad reitera que las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
De acuerdo con el concepto 220-059037-2021 de la SuperSociedades, no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento ejerza otras funciones, siempre y cuando estas no sean funciones propias de los órganos de la administración, de los órganos sociales, del revisor fiscal, del auditor interno.
“De conformidad con la Ley 550 de 1999 que establece los acuerdos de reestructuración empresarial, el promotor de un acuerdo de reestructuración es una persona natural designada por la superintendencia respectiva, en este caso la Supersociedades, encargado de participar en la negociación, analizar y elaborar los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás”.
A través del concepto 220-058913-2021 se precisa que, la adopción de la condición de Sociedad Comercial de Beneficio e Interés Colectivo sólo resulta aplicable a las sociedades comerciales.
El concepto 220-058754-2021 indica que el revisor fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley.