El concepto 220-075671-2021 indica que los asociados que se encuentren en el extranjero podrían otorgar un poder en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, para hacerse representar en las reuniones de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas de la compañía en Colombia, en la cual se tomen las decisiones que sean del caso para dar cumplimiento a las responsabilidades del máximo órgano social
El concepto 220-075657-2021 indica que deberá adelantar la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control.
A través del concepto 220-075300-2021, la SuperSociedades indicó que una vez admitida una sociedad al trámite de reorganización, los acreedores no podrán interponer acciones ejecutivas para el cobro de sus acreencias, pues tales acciones quedan limitadas al procedimiento indicado por la norma en comento.
A través del concepto 220-075657-2021 se aclaró que en cuanto corresponde a la información relacionada con la “prevención del riesgo y transparencia y ética empresarial”, la Superintendencia de Sociedades únicamente se encuentra facultada para requerir a aquellas empresas obligadas a adoptar un SAGRILAFT, un Régimen de Medidas Mínimas, o un Programa de Transparencia y Ética Empresarial,
El concepto 220-075710-2021 indica que cuando un socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con el acreedor garantizado que en este caso es la sociedad, el incumplimiento, faculta a la sociedad acreedora para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la garantía, trámite dentro del cual los terceros podrían adquirirlas,