Se aclara que, las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) no tienen la condición de sociedad comercial, y, en consecuencia, no resulta procedente la adopción de la condición de Sociedad Comercial BIC.
A través del concepto 220-058913-2021 se precisa que, la adopción de la condición de Sociedad Comercial de Beneficio e Interés Colectivo sólo resulta aplicable a las sociedades comerciales.
Se aclara que, las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) no tienen la condición de sociedad comercial, y, en consecuencia, no resulta procedente la adopción de la condición de Sociedad Comercial BIC.