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Domingo, 20 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Respecto a la mayoría determinada en el inciso segundo del artículo 132 del Código de Comercio, para la aprobación de los avalúos de los aportes en especie posteriores a la constitución de la sociedad, el concepto 220-072280-2021 indica que la misma sido modificada para las sociedades anónimas, en virtud de lo indicado en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

El concepto 220-072796-2021 indica que, el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal y para tal efecto, deberá verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades o cualquier otra circunstancia que le que le impida desempeñarse en el cargo, o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

El concepto 220-072743-2021 indica que si la contraparte es persona jurídica, son beneficiarios finales: persona natural controlante de la contraparte, persona natural titular del 5% o más del capital o los derechos de voto, y/o sea beneficiario del 5%, o más de los rendimientos, utilidades o activos de la contraparte, o, agotadas las dos opciones anteriores, persona natural representante legal de la contraparte o quien ostente mayor autoridad que éste, en relación con las funciones de gestión y dirección de la persona jurídica contraparte.

De acuerdo con el concepto 220-072451-2021, las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020.

A través de resolución, la SuperSociedades creó Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estos estarán adscritos a esta Delegatura y a sus Direcciones. La medida indica los nombres de cada grupo y las funciones que deben cumplir.