Para la Sala, “esta ley indica que sus principales funciones en relación con la negociación y celebración del acuerdo son: analizar el estado patrimonial de la empresa, examinar y elaborar las proyecciones de la empresa para informar a los acreedores de su situación, mantener a disposición de todos los acreedores la información que posea y sea relevante para efectos de la negociación, determinar los derechos de voto de los acreedores, durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor, obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse, participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él”.