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Martes, 22 Septiembre 2026

Edición 1727 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “el hecho de que la Superintendencia de Sociedades haya investigado hechos originados desde el 20 de junio de 1996 – vigencia de la Ley 222 de 1995- hasta el 31 de marzo de 1998, como lo sugiere la parte demandante- hoy recurrente-

“A través de los actos administrativos acusados, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN impuso sanción por no declarar a la sociedad Scarpines Ltda. -absorbida por VD El Mundo a sus Pies, mediante escritura pública del 24 de enero de 2011-, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Lo anterior, con el argumento de que la

De acuerdo con el concepto 220-077899-2021 los sujetos obligados a adoptar el SAGRILAFT, son los supervisados por la SuperSociedades, sean éstos inspeccionados, vigilados o controlados que cumplan con los requisitos establecidos; es decir que si la empresa se encuentra vigilada por otra Superintendencia como podría ser el caso de nuestra homóloga de salud, no estaría sujeta a la implementación del SAGRILAFT.

El concepto 220-077864-2021 indica que para que los valores o créditos que por concepto de cuotas hubieren cancelado los promitentes compradores, obtengan el privilegio de ser considerados crédito de segunda clase, se deben cumplir las condiciones que la promesa de contrato haya sido válidamente celebrada y que se tenga certeza de su otorgamiento.

Respecto a las responsabilidades de los administradores, el concepto 220-077235-2021 indica que “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.