El concepto 220-072743-2021 indica que si la contraparte es persona jurídica, son beneficiarios finales: persona natural controlante de la contraparte, persona natural titular del 5% o más del capital o los derechos de voto, y/o sea beneficiario del 5%, o más de los rendimientos, utilidades o activos de la contraparte, o, agotadas las dos opciones anteriores, persona natural representante legal de la contraparte o quien ostente mayor autoridad que éste, en relación con las funciones de gestión y dirección de la persona jurídica contraparte.