bajo la condición que se hubiere agotado el derecho de preferencia, en este caso, respecto de los demás socios.
El concepto 220-075710-2021 indica que cuando un socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con el acreedor garantizado que en este caso es la sociedad, el incumplimiento, faculta a la sociedad acreedora para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la garantía, trámite dentro del cual los terceros podrían adquirirlas,
bajo la condición que se hubiere agotado el derecho de preferencia, en este caso, respecto de los demás socios.