De acuerdo con el concepto 220-077899-2021 los sujetos obligados a adoptar el SAGRILAFT, son los supervisados por la SuperSociedades, sean éstos inspeccionados, vigilados o controlados que cumplan con los requisitos establecidos; es decir que si la empresa se encuentra vigilada por otra Superintendencia como podría ser el caso de nuestra homóloga de salud, no estaría sujeta a la implementación del SAGRILAFT.