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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el Decreto 0854-2021,  la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados,

A través del concepto 220-89476-2021 se aclaró que, no es necesaria la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM –SAGRILAFT en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos.

El concepto 220-89315-2021 indica que “si bien los criptoactivos no están prohibidos en Colombia, no sobra reiterar que tampoco existe regulación sobre la materia y, por tanto, recae sobre los asociados, la sociedad y sus administradores, asumir la responsabilidad y los riesgos que se derivan de dichas inversiones, desde el punto de vista civil, penal, fiscal, de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), entre otros, según sea aplicable.”

De acuerdo con el concepto 220-89304-2021, las sociedades de responsabilidad limitada no están ubicadas dentro de los presupuestos del artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, lo que lleva a concluir que no están obligadas a presentar el inventario de liquidación a la SuperSociedades.

Al resolución 100-003932-2021 estableció que, “Se otorga a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen judicialmente, solicitando el reconocimiento, inclusión de créditos a su favor y el pago de los créditos reconocidos”