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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Las entidades vigiladas deben informarle por escrito a los deudores sobre las posibilidades con que cuentan para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones de aceptación o rechazo de las pólizas que presente”. La Entidad precisa que Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF- consagra como un principio del régimen especial de protección a tomadores de seguros y asegurados, la libertad de escogencia del asegurador en la contratación de pólizas de seguros, derecho que deben respetar las entidades financieras cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de créditos.

La presente publicación constituye una recopilación ordenada de las principales normas vigentes relativas a la propiedad intelectual en el marco de la comunidad Andina. “En una primera parte se encuentran las normas referidas al derecho de autor y derechos conexos contenidas en la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. En la segunda parte de esta compilación se encontrarán las normas de propiedad industrial contenidas en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.

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Debido a que esta semana se lleva a cabo la semana de receso escolar, y que muchos congresistas quieren compartir con sus hijos que están escolarizados, el Congreso de la República sesionará hasta el día de hoy, martes 10 de octubre. Las sesiones legislativas serían retomadas hasta el martes 17 de octubre. Ayer, al cierre de esta edición la Plenaria de la Cámara se preparaba para dar inicio a la votación del articulado de la Reforma a la Salud. Previamente se había votado el Proyecto de Acto Legislativo de Cannabis de uso adulto. 

 

La representante del Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, radicó un proyecto de Ley que busca actualizar la Ley de Habeas Data con el objetivo de reforzar la protección de los datos personales. La iniciativa incluye un capítulo titulado “Tratamiento realizado por tecnologías de aprendizaje, rastreo y neurotecnologías”, e incluye un artículo para limitar el uso de la inteligencia artificial, para que no se vulnere los datos personales de las personas.  Según el artículo 89 del proyecto de ley, “Las empresas y organizaciones que utilicen Inteligencias Artificiales u otras tecnologías y/o sistemas informáticos con capacidad de aprendizaje, autonomía y toma de decisiones, y gran capacidad de procesamiento y análisis avanzados para el tratamiento de datos personales deben cumplir con los principios y disposiciones establecidos en la presente ley, y en particular:

A través de la Ley 2294-2023 PND-2022-2026, se introdujeron modificaciones a la Ley de derechos de Autor (Ley 23 de 1982). El artículo 170 de esta Ley modifica, a  su vez, el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual quedó de la siguiente manera: “para aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deberá ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoción de industrias creativas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya”