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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Entidad señala que el Decreto 398 de 2020 reglamentó lo relacionado con las reuniones no presenciales establecidas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones. Por consiguiente, y atendiendo la naturaleza jurídica de las normas, se entiende el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, reglamentan situaciones jurídicas distintas. El artículo 19 de la Ley 222 de 1995 hace referencia a la reunión propiamente dicha del máximo órgano social, mientras que el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 regula un mecanismo para la adopción de decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva, tal y como lo establece el mismo artículo.

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Por medio de este acto administrativo, se establecen los requisitos y plazos para la presentación del Informe -SAGRILAFT Y PTEE aquí señalados. La Entidad indicó que el Informe sobre prácticas empresariales deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla de esta circular, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación.

La Entidad precisa que Para llevar a cabo la suscripción deberá disponerse de un reglamento de colocación de acciones que cumpla con los requisitos legales y que contenga la oferta de acciones. Para el caso de capitalización de pasivos, no es necesaria la emisión del reglamento mencionado. A su vez, la Circular Básica Jurídica, dispone: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos.

La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2023 por esta Corporación. Son las siguientes: C-077-23: derechos patrimoniales de autor y conexos-Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual.  C-122-23: la Ley de Derechos de Autor incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales.  C-165-23: Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. C-258-23 Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles. Por su parte, en la Sentencia C-792 de 2002, al declarar exequible la norma que imponía topes a los gastos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, este Tribunal puntualizó que el artículo 333 constitucional “le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante”. C-164-23 la mayoría de los asuntos que describe el artículo 390 del CGP se tramitan ante los jueces civiles municipales o los jueces de familia en única instancia, con excepción de los conflictos que versen sobre derechos de autor y los asuntos en que se supere la mínima cuantía. C-176/23 No cumplió con la carga argumentativa una demanda contra la norma que regula la forma de probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. “El artículo 24 del CGP regula algunas pautas de autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, como las superintendencias o los órganos que tienen competencia de propiedad intelectual”.

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