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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“El presente Manual Andino de Marcas pretende contribuir a la mejora continua en la calidad y en la eficiencia con que se prestan los servicios de las oficinas de propiedad industrial de los cuatro Países Miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), mediante la formulación de una serie de recomendaciones y pautas de orden práctico, dirigidas a los funcionarios directamente involucrados en el procedimiento de registro de las marcas, para apoyar y facilitar sus procesos de análisis y toma de decisiones”.

A través de esta providencia, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó varias temáticas relevantes, entre ellas, la relación entre la infracción marcaria y el cumplimiento contractual en el contexto de la celebración de un contrato de franquicia en el que se ha pactado el arbitraje como mecanismo de solución de controversias; la diferencia entre una licencia exclusiva de uso de marca y una licencia de carácter no exclusiva y la diferencia entre el titular y el licenciatario con relación al ejercicio del derecho de uso exclusivo de una marca, entre otros temas.

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En varios aspectos va en contravía el denominado proyecto de “ley de la Música” que hace curso en el Congreso. De acuerdo con lo analizado por PROMUSICA, a través de esta ficha técnica que hace parte integral de esta noticia, el Gremio destaca que “la iniciativa legislativa en su artículo 6 modifica el artículo 7 de la ley 2070 de 2020 (reactivación y fortalecimiento del sector cultura). El proyecto de ley, también pretende un “...aporte de la publicidad pagada de la música en Medios de comunicación” Este numeral es confuso, no es claro quién es el obligado a este egreso o “aporte”.  Nuevamente parecería que el legislador pretende beneficiar a terceros de dineros ajenos”.

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La Sala Plena consideró que la demanda interpuesta por Sayco en contra del Municipio de Ibagué debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, entre otras, por las siguientes razones: (I) La demandante pretende que se declare que la entidad accionada debe resarcir los perjuicios causados por haber permitido la ejecución pública de obras que representa sin haber contado con su previa y expresa autorización, esto es, por haber permitido la realización del espectáculo musical denominado “Homenaje a las madres”

El TJCA reiteró que “no tiene competencia para pronunciarse sobre la normativa penal, la política criminal, ni acerca de la determinación y ejecución de los procesos judiciales en el ámbito penal del Estado colombiano, toda vez que la legislación penal interna de los Países Miembros no forma parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario andino, y ninguno de los órganos que integran el Sistema Andino de Integración (en adelante, el SAI) tiene competencia para regular aspectos vinculados con materia penal”.

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