Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este fallo, la Comunidad Andina advierte que el derecho de autor es independiente, aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. “Esta independencia, pero a la vez compatibilidad, es la que permite que un mismo bien intelectual pueda estar protegido simultáneamente por el derecho de autor y el de propiedad industrial”.

A través de esta providencia, la Comunidad Andina responde a la SIC, entre otros interrogantes, cuáles son las condiciones para que un signo usado en el comercio pueda considerarse idéntico o semejante a un nombre comercial usado en el mercado. La sentencia se remite a la Interpretación Prejudicial IP-231-2021  (ver páginas 22 a 23), donde indica, entre otros aspectos, que de acuerdo con el literal b) del artículo 136 de la decisión 486, “no es registrable como marca un signo que resulte idéntico o similar o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña que fue solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carecería de carácter distintivo”.

Hoy 16 de abril, serán puestos a consideración dos de los cinco proyectos que actualmente cursan en el Congreso sobre Inteligencia Artificial.  La Comisión Primera de la Cámara incluyó en el punto 4° del orden del día, el Proyecto de Ley Estatutario 200 de 2023 Cámara, que pone límites al desarrollo de la inteligencia artificial para evitar vulneración de derechos humanos, específicamente, al derecho a la intimidad y protección de datos personales.  La anterior iniciativa está al borde de archivarse por vencimiento de términos, ya que debe concluir su trámite el próximo 20 de junio. Por otro lado, la Comisión Sexta del Senado incorporó en el punto 6°, el Proyecto Ley 091 de 2023 Senado, de autoría del senador del Pacto Histórico, Pedro Flórez, iniciativa que dicta disposiciones sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia.

 

La providencia surge como consecuencia de una consulta elevada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual solicitó a la Comunidad Andina absolver el siguiente interrogante: ¿bajo qué criterios puede considerarse como secreta la información empresarial cuando no existe un acuerdo de confidencialidad?

De acuerdo con lo indicado en esta Circular, la DNDA recordó el deber de las Autoridades Administrativas y de Policía, propietarios y responsables de establecimientos abiertos al público, organismos de radiodifusión, organizaciones de conciertos y eventos, donde se comuniquen públicamente obras y producciones artísticas, solicitar las autorizaciones y constancias de pago de derecho de autor en los términos expuestos en la Ley, so pena de poder incurrir en responsabilidad solidaria con el infractor del derecho de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993.

Descargar documento