Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta interpretación prejudicial de la Comunidad Andina (IP 197-2024), surge como consecuencia de la solicitud hecha por el Consejo de Estado con el fin de resolver un litigio surgido entre Caracol, RCN y otros, contra la SIC. El Alto Tribunal analiza, a través de esta providencia, si un estudio de audiencia (rating) es susceptible de protección a través del derecho de autor, bajo el entendido de que la forma en la que se presenta la información goce de originalidad, para lo cual cita el artículo 7 de la decisión 351 de la Comunidad Andina. Los estudios de audiencia (rating) consisten en el análisis del público receptor y de los procesos de recepción, tratándose así de datos objetivos derivados de una medición y, por la misma naturaleza de las bases de datos, su protección es limitada. Añade la providencia que esta puede llegar a ser considerada como una categoría de protección sui generis. Al respecto, la Alta Corte, hace un análisis jurisprudencial sobre la materia.

De acuerdo con la providencia, la DNDA encontró que "la metodología para determinar el Impacto del Repertorio utilizado por ACTORES S.C.G., se ajusta a lo estipulado por la Decisión Andina 351 y el Decreto 1066 de 2015, toda vez que efectúa una valoración objetiva de acuerdo con el uso de las interpretaciones efectuado”.

A través del presente proyecto de norma, se reglamentan las indemnizaciones preestablecidas en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión. Este cuenta con un documento anexo, cual es la memoria justificativa. Las normas en materia de reglamentación y adición son: el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018 y el Decreto 1066 de 2015.

Esta iniciativa propone regular de manera adecuada la IA en el área laboral, de manera que no se vean menoscabados los derechos de los trabajadores, su estabilidad y no se generen obstáculos para el avance y el crecimiento tecnológico de las empresas y empleadores. Lo que se persigue es la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, “entendido este como la prohibición de terminar contratos de trabajo sin justificación y promoviendo la capacitación, estudio y adquisición de nuevas habilidades para las personas desde su etapa formativa o académica”.

Descargar Documentos

A través de este concepto, la Entidad explicó que “los canales de televisión actuando como organismos de radiodifusión, no tienen derechos de autor sino derechos conexos sobre sus señales, los cuales les permiten autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación de sus emisiones sobre una base material y la reproducción de las fijaciones de las emisiones. Lo anterior no obsta, para que un canal de televisión ostente la titularidad derivada de los derechos de autor sobre una obra”.