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Martes, 26 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Una ex empleada de Aerorepública demandó a la aerolínea por el uso no autorizado de su imagen en materiales publicados tras finalizar su contrato. El tribunal le reconoció indemnización por daño moral. Sin embargo, la Corte Suprema indicó que, conforme a la Ley de Derechos de Autor y el Código de Procedimiento Civil, esta controversia no es susceptible de recurso de casación, por lo que negó dicho recurso y ratificó la condena.

El conflicto se originó por la supuesta responsabilidad de Distribuidora Arauca Limac S.A.S. en la venta conjunta de productos con las marcas BIOIL y BRIO, presuntamente generando confusión marcaria. La Sala afirmó que el litigio no versaba sobre violación de derechos de propiedad industrial, por lo que no aplicaba la Decisión Andina 486. Tras analizar pruebas, concluyó que no hubo daño probado ni contradicción en el laudo arbitral, y confirmó la decisión de negar la anulación del mismo.

La Corte negó la tutela porque, aunque se reconoció la autoría del software por parte del demandante, este no tenía legitimación para reclamar los derechos patrimoniales. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y la cláusula contractual, los derechos patrimoniales se transmitieron a la universidad mediante el contrato laboral, que legitima dicha cesión. Además, no se discutió la titularidad moral, y la exigencia de escritura pública no era aplicable retroactivamente. Así, la transferencia de derechos fue válida y legal.

El debate central fue la notificación al demandante por conducta concluyente por parte de la SIC, al considerar que él y sus empresas infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Color 1” y ordenó sanciones, incluyendo la suspensión de fabricación y comercialización de productos con dicha marca o similares. La Corte Suprema revisó si la notificación respetó el debido proceso y concluyó que la notificación fue válida mediante conducta concluyente, por lo que rechazó la acción de tutela presentada por el demandante.

La Sala examinó una disputa sobre la obra "Vademécum del Cultivo de Papa" y su versión derivada, la "Guía para el Cultivo de Papa". El litigio giró en torno a la interpretación del contrato editorial y derechos de autor, especialmente sobre la autorización para publicar ediciones y versiones. La Corte corrigió la errónea interpretación restrictiva del contrato, aclarando que los derechos sobre la obra derivada requieren autorización.