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Senado: proyecto de ley busca crear la licencia ambiental para la fase de exploración minera

Escrito por  Ago 13, 2021

Se modificaría numeral segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual quedará así: “La licencia de exploración minera contenida en el numeral 2 del presente artículo será exigible para los proyectos mineros que hayan suscrito contratos de concesión minera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y los que, contando con título minero, no hayan iniciado actividades exploratorias.”

Una vez culminada la etapa de exploración minera, aceptada su finalización por parte de las autoridades ambientales y mineras, el titular del contrato de concesión minera, deberá tramitar licencia ambiental para adelantar la fase de explotación. El Gobierno Nacional deberá reglamentar en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales para el desarrollo de las etapas de exploración y explotación minera. La licencia ambiental que se otorgue tanto en la etapa de exploración como en la etapa de explotación, no generará derechos adquiridos.

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Modificado por última vez en Viernes, 13 Agosto 2021 12:00